sábado, 10 de noviembre de 2007

Portal de Botánica

La Botánica, del griego βοτάνη (hierba), es la ciencia que se ocupa de los vegetales. El concepto de vegetal, que estaba claro en tiempos de Aristóteles, ha quedado desdibujado por el desarrollo del conocimiento, de manera que a su vez se define por ser el objeto de estudio de la Botánica. En la práctica los botánicos estudian las plantas, las algas y los hongos. En el campo de la Botánica hay que distinguir entre una Botánica pura, cuyo objeto es ampliar el conocimiento de la Naturaleza, y una Botánica aplicada, cuyas investigaciones están al servicio de la tecnología agraria, forestal, farmacéutica…

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Helecho
Helecho
Las pteridofitas, pteridófitas o, vulgarmente, helechos y afines se pueden definir como cormofitas con alternancia de generaciones bien manifiesta, donde el esporofito es un cormo primitivo, que posee vástago con tallo y generalmente también hojas (microfilos o megafilos), y raíces siempre adventicias, con xilema primitivo compuesto por traqueidas, y floema primitivo compuesto por células cribosas, el xilema y el floema formando haces vasculares ubicados en un cilindro central rodeado de la corteza primaria o endodermis, rodeada de epidermis con cutícula y estomas, que se mantiene a lo largo de toda la vida del esporofito; sin crecimiento secundario; con esporas como unidad de dispersión que persiste por siglos, formadas en eusporangios o leptosporangios; donde el gametofito es un talo (cuerpo sin organización), en él se forman los arquegonios (órgano sexual pluricelular que originará la gameta femenina inmóvil), y los anteridios (órgano pluricelular donde se formarán las gametas masculinas móviles flageladas o anterozoides), siendo la fecundación dependiente del agua; con un embrión que se desarrolla sobre el gametofito directamente después de la formación del cigoto y que no entra en latencia, que puede ser bipolar y con suspensor si proviene de un eusporangio (posee el meristema apical y el radical que después no se desarrolla) o unipolar (si proviene de un leptosporangio sólo posee el meristema apical); el embrión crece sobre el gametofito sin ser liberado, dará el vástago con raíces adventicias.

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La jardinería podría definirse como el cultivo de los jardines o el cultivo de plantas con fines ornamentales, a diferencia de la agricultura o la horticultura.
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Los jardines botánicos, del latín hortus botanicus, cultivan una amplia variedad de plantas destinadas tanto a fines científicos como educativos y de esparcimiento de los visitantes.
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Saber más sobre la horticultura Acerca del Allium cepa

Etimológicamente la horticultura procede de las palabras del latín hortus (que significa jardín, huerta, planta) y de cultura ("cultivo") clásicamente significaba como el cultivo en huertas; el término se aplica también a la producción de hortalizas e incluso a la producción comercial moderna.

Sin embargo Horticultura es mucho más. Los horticultores trabajan en la propagación de las plantas, mejora de las cosechas, abonos de las plantas e ingeniería genética, bioquímica de la planta, fisiología de la planta, y el almacenaje, procesado, y transporte de frutas, bayas, frutos secos, verduras, flores, árboles, arbustos, y césped. Los horticultores mejoran el rendimiento de las cosechas, su calidad y su valor nutricional, su resistencia a los insectos, enfermedades, y a los cambios ambientales.

El Allium cepa o cebolla es una planta herbácea bianual de la familia de las Liliáceas. El primer año de cultivo tiene lugar la "bulbificación" o formación del bulbo, mientras que el segundo año se produce la emisión del "escapo floral" o fase reproductiva.

La cebolla se sitúa entre las primeras plantas cultivadas. Teorizando, podemos situarla en Asia central. Más certeza se tiene en su entrada europea por los griegos y romanos.

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Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos por los cuales se cambió la organización territorial de los Reinos Hispánicos y se abolieron los fueros de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de Borbón en la Guerra de Sucesión, de la misma manera que se disolvió la organización territorial en reinos de la Corona de Castilla y se anularon los fueros y libertades de sus municipios. Formalmente se trata de una serie de Reales Cédulas por las que se establece la "nueva planta" de las Reales Audiencias de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla. Todos ellos vienen precedidos de una abolición de las instituciones propias.

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Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón [editar]

Fueron promulgados el rey Felipe V de España, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el pretendiente Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. Casi todos los territorios de la Corona de Aragón habían sido partidarios de este último y los de la Corona de Castilla mantuvieron su fidelidad al rey de España. Los Decretos de Nueva Planta tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del rey Felipe V, aludiendo al "derecho de conquista" como se cita en el primero de los Decretos. Abolieron casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización administrativa basada en la del Reino de Castilla para todos sus dominios y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa a casi todas las instituciones que no la usaban, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado desde el reinado de Francisco I.

Como consecuencia de un cambio en el escenario político internacional, al recibir Carlos de Austria el Imperio por la muerte de su hermano y heredero José, las potencias europeas acuerdan que Felipe V continue en el trono a cambio de una serie de contrapestraciones territoriales, que a la postre supondrá la liquidación de los territorios Europeos del Imperio Hispánico.

Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Aragón y Valencia, teniendo como resultado la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.

La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido sustituido en la administración por el castellano, a través de la influencia de los Trastámara que ocupaban el trono aragonés.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries, no obstante los batlles se mantienen. Se prohíben los somatenes (milicias populares de Cataluña).Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V. Sin embargo, el decreto deja el derecho civil, penal y procesal, que serán restablecidos por el rey, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas[sin referencias] las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar[sin referencias], y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad[sin referencias]. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla.

Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Castilla [editar]

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Similares documentos, también conocidos como Decretos de Nueva Planta[sin referencias], fueron publicados para la reordenación de las Reales Audiencias y Reales chancillerías en la Corona de Castilla y sus territorios, ahora organizados en provincias e intendencias, y desapareciendo los reinos tradicionales para siempre[sin referencias]. Estos decretos supusieron el fin de la polisinodia hispánica[sin referencias], sistema de gobierno de España establecido en tiempo de los Reyes Católicos y basado en el respeto a las tradiciones jurídicas de cada territorio de la Corona, y caracterizado por la creación de los Consejos.

El 10 de noviembre de 1713 se publica el Real Decreto sobre la planta del Consejo y sus Tribunales, que es anulado por la Real Cédula del 4 de Agosto de 1715.[1]

El 10 de noviembre de 1713 se publica el Decreto de Nueva Planta [sin referencias]para la reforma de los consejos de Estado, de Castilla, de Hacienda y de Indias, y otro similar en 1714 se aplicará al Consejo de Guerra. Por esta normativa, el Consejo de Estado es privado de todas sus funciones que pasan al Consejo de Castilla, institución a la que también se había incorporado el antiguo Consejo de Aragón, según el Decreto aragonés. Con estos decretos de Nueva Planta, o nueva organización, se realiza una reforma el Consejo de Castilla para convertirlo en órgano superior de la estructura monárquica, a modo de consejo de gobierno, y el resto de los consejos (Guerra, Indias, Hacienda, Inquisición) pasan a ver muy menguadas sus funciones. El Consejo de Castilla pierde, de esta manera, su carácter territorial específico[sin referencias].

Un efecto de la aplicación de la Nueva Planta en la Corona aragonesa fue la desaparición de las Cortes de los reinos. Como las de Castilla ya no se celebran, surgen las Cortes del Reino de España que son la equivalencia de las de Castilla junto a las de Aragón. Sus funciones son meramente formales y solo se reúnen cinco veces durante el siglo XVIII: desaparece, pues, la legislación de Cortes, y el derecho se crea solo a través de Reales Órdenes y Decretos, desapareciendo poco a poco las pragmáticas.

Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de las idiosincrasias particulares [sin referencias]y de los fueros y libertades de los municipios, y la conversión del derecho común castellano en corpus doctrinal de las leyes para todos los territorios de la Corona. Es más, su principal institución de gobierno, el Consejo de Castilla, pasa a convertirse en efectivo gobierno del Reino de España. Por otra parte, la unificación de ciudadanía en todos los territorios españoles que estos decretos suponen —los aragoneses pasan a tener los mismos derechos y libertades que los castellanos—, terminan con los privilegios de comercio y administración de la Corona de Castilla con relación a su imperio transatlántico. Este fenómeno se complementa con la desaparición del privilegio de extranjería —impuesta en el decreto aragonés—, que impedía, por ejemplo, que un castellano ocupara un cargo en Aragón, o que un aragonés lo hiciese en Castilla.

Aplicación de la Nueva Planta en América hispana [editar]

Indias también fue afectada por las reformas. Los tres primeros decretos (1717 y 1718) crearon el Virreinato de Nueva Granada, trasladan la Casa de la Contratación y la exclusividad del comercio de Indias a Cádiz en detrimento de Sevilla , y pasan a abolir la encomienda y se modifica la organización interna de los virreinatos, gobernaciones y capitanías generales.

En 1719 se reforma el Consejo de Indias, que ve reducida su actuación a lo judicial, y supone, de hecho, la casi abolición de las Leyes de Indias: con la aplicación preferente del derecho común castellano, el efecto de la desaparición de los privilegios jurídicos de los indios en la sociedad virreinal es muy perjudicial para estas comunidades, ahora indefensas ante la presión de los criollos.

Razones y efectos globales de los Decretos de Nueva Planta [editar]

La llegada de los Borbones a la Corona española supuso un cambio radical en la concepción del Estado: desde que los Reyes Católicos firmaran el segundo Tratado de los Toros de Guisando, se había establecido que los ocupantes de las coronas españolas reunirían sus territorios in persona regis, manteniendo cada uno de ellos sus particularidades jurídicas y de gobierno. Estas peculiaridades fueron conservadas, aunque con modificaciones, por la Casa de Austria, pero esta organización demostró durante la Guerra de los Treinta Años su incapacidad para funcionar como potencia internacional, que terminaría con la liquidación definitiva de la hegemonía española, tras la Guerra de Sucesión en los tratados de Utrecht y Rastard.

Origen y desarrollo de las reformas [editar]

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Al recibir los territorios de Carlos II en herencia, Felipe de Anjou y sus consejeros, apoyados por la corte del Rey Sol, abordan la modificación del estatus jurídico y administrativo de sus territorios, para acercarlo al eficiente modelo centralista de Luis XIV. Para desarrollar este programa político era necesario:

  • Unificar las formas de gobierno en todos los territorios: esto significa la desaparición de determinadas instituciones y el nacimiento de otras nuevas y la centralización del poder en las manos del monarca.
  • Unificar los contenidos del derecho público y privado, es decir, crear un corpus jurídico común: esto significa la abolición de la mayor parte de los fueros, regímenes jurídicos personalistas y privilegios de personas, poblaciones y territorios.
  • Eliminar los privilegios de extranjería: esto significa la «creación» de una sola nacionalidad jurídica española, que no distingue ya entre castellanos y aragoneses (Portugal, Flandes y Nápoles ya se han perdido; el Nuevo Mundo forma parte de la Corona de Castilla) y el ejercicio del poder compartido entre personas de todas las procedencias del Reino.
  • Reordenar e igualar los estamentos sociales en todos los territorios: esto significa la desaparición definitiva de la servidumbre en Cataluña, pero también la pérdida de derechos por las clases populares castellanas y americanas (sobre todo, los indígenas).
  • Crear nuevas instituciones de gobierno que respondan a esta nueva organización: esto significa el fin de la polisinodia hispánica.

El contenido de la reforma sigue, además, una serie de criterios:

  • Asegurar el poder supremo del Rey. Para demostrarlo, por ejemplo, Felipe V otorga la "gracia" del mantenimiento de los fueros particulares vascongados y navarros.
  • Someter a todos sus súbditos a un mismo ordenamiento jurídico.
  • Mantener, hasta el límite de lo posible, las divisiones, instituciones y nombres tradicionales. De esta manera, por ejemplo, el Consejo de Indias, aunque mantenga su nombre, pasa a ser únicamente un Tribunal Supremo para los pleitos de Indias, en cuanto las Leyes de Indias entran en conflicto con el derecho común castellano.
  • Realizar los menos cambios legislativos posibles. Por eso se reforman fundamentalmente las Reales Audiencias y se adopta el Fuero Juzgo y las Siete Partidas como base, ya que el derecho castellano es el mayoritario entre los súbditos del Rey (la diferencia de población entre las dos Coronas es de 10 a 1 a favor de Castilla) y porque tiene eliminados los resabios medievales (ordenaciones feudales), porque está más unificado y tiene incorporado plenamente el Derecho Romano.

Resultado final [editar]

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Una vez aplicada esta serie de decretos, los territorios del rey de España quedan unificados jurídica y estructuralmente. Esto supone:

Referencias [editar]

  1. Normativa desde Juan II hasta la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:
  2. MEDINA FONT, J., "Las reformas de la Administración Central indiana en el siglo XVIII", en Memoria del IV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, 1976.
  3. La Sala de Vizcaya funciona en la Real Chancillería de Valladolid entre los años 1513 y 1835, y en ella se resolvían la apelaciones civiles y criminales de las Justicias del Señorio de Vizcaya, y juicios en primera instancia para los que vivieran fuera de él; estos se resolvían según el Fuero propio por el Juez Mayor de Vizcaya, y se permitía la comunicación en vascuence con traductores para quienes no pudieran expresarse en castellano. Pueden consultarse las referencias a estos fondos a través del proyecto Badator del Gobierno vasco.

Enlaces externos [editar]

Wikisource

http://www.cepolina.com/fotolibre/f/eUsFrance.Martinica/plAtano.plantas.alimento1.jpg

En su circunscripción más usual, reino Plantae (Plantas) se refiere a los organismos eucariotas pluricelulares autótrofos, que presentan celularidad de tipo "vegetal" (células con pared celular y cloroplastos), organizada en tejidos con especialización funcional.

Las plantas obtienen la energía de la luz del Sol, que captan a través de la clorofila presente en sus cloroplastos, y con ella convierten el dióxido de carbono y el agua en azúcares, que utilizan como fuente de energía para realizar todas sus actividades. También exploran el medio ambiente que las rodea (normalmente a través de raíces) para absorber otros nutrientes esenciales utilizados para construir proteínas y otras moléculas que necesitan para subsistir.

Las "plantas" tal como normalmente las reconocemos, son sólo el estadio diplonte de su ciclo de vida. A diferencia de los humanos, que poseen un ciclo de vida diplonte, las plantas terrestres poseen un un ciclo de vida haplo-diplonte —sin embargo, entre las algas se encuentra todo tipo de ciclo de vida—.

Tradicionalmente, a medida que se iban encontrando organismos autótrofos fotosintetizantes u hongos, se los iba agrupando dentro del reino Plantae, aunque no coincidieran en sus características con las expresadas más arriba. Por lo tanto la definición más tradicionalista del término Plantae, hoy utilizada sólo para referirse al "objeto de estudio de la Botánica", incluye a los hongos, todas las "algas" y las cianobacterias.

Las especies de plantas, como todos los seres vivos, son nombradas y agrupadas según los principios de la taxonomía, que aquí estarán brevemente descriptos.

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¿Qué es una planta? [editar]

Actualmente se llama plantas a aquellos organismos — individuos o especies — que forman parte del reino Plantae. Ocurre que la circunscripción actual (la definición de lo que ahora abarca) el reino Plantae es diferente de su circunscripción en el pasado, y muy diferente de la del antiguo y abandonado «reino vegetal».

Concepción tradicional de Plantae

Inicialmente la diversidad de los seres vivos fue categorizada como perteneciente exclusivamente a dos reinos: el de los animales ("Animalia") y el de las plantas ("Plantae"). Hasta fines del siglo XIX, eran los dos únicos reinos en los que se agrupaban los seres vivos, y cada grupo nuevo era catalogado bien como animal, o bien como planta. Debido a eso, fueron circunscriptos como "plantas" una diversidad de grupos —actualmente ubicados en otros reinos—, porque conjuntamente poseían la única característica común de no ingerir alimentos como lo hacían los animales. Cuando se encontraba un organismo "dudoso", lo llamaban "animal" si fagocitaba o ingería alimentos, y "planta" si era autótrofo o saprófito. Así fueron llamadas "plantas": las cianobacterias, los hongos, todos los taxones agrupados bajo el nombre de "algas", y las plantas terrestres.

Aún pueden observarse esos grupos circunscriptos dentro del reino Plantae en los antiguos sistemas de clasificación, como el de Engler (1892). Si bien hoy la circunscripción de Plantae es más acotada, aún se estudian todos esos grupos dentro del campo de la Botánica. Se puede decir que la Botánica estudia todo lo que tradicionalmente ha sido considerado vegetal. Todavía hoy es frecuente en la literatura de divulgación, e incluso en libros de texto, el uso de planta como sinónimo de vegetal, lo que dificulta al lector la comprensión de la diversidad tal como la ciencia la concibe actualmente.

Concepción actual sobre Plantae

En el siglo XX empezaron a surgir nuevos datos. Con el advenimiento del conocimiento de que: ni todos los autótrofos, ni todos los heterótrofos que fagocitan o ingieren tenían un respectivo antecesor común —porque esas formas de vida se habían generado muchas veces entre los seres vivos—, y el uso de técnicas más avanzadas: el perfeccionamiento de la microscopía de luz, el surgimiento de la microscopía electrónica y el uso de técnicas bioquímicas para la identificación de organismos, surgió la necesidad de modificar el número de reinos, para agrupar organismos que ya no eran tan similares según la nueva visión. Así fue rápidamente aceptada la existencia de 5 reinos.

A los tradicionales reinos Animalia y Plantae, fueron agregados los reinos Monera, que agrupa a todos los procariotas incluyendo a las cianobacterias, Fungi, que agrupa a todos los comúnmente conocidos como "hongos", y Protista, que agrupa a todos los eucariotas unicelulares (también muchos autores coincidían que había que agrupar a todos los reinos salvo Monera, en el Suprarreino Eukarya, ya que las diferencias entre los procariotas y los eucariotas son mucho más grandes que entre los diferentes reinos de eucariotas).

Por lo tanto los primeros grupos en ser "desterrados" del Reino Plantae fueron las cianobacterias y los hongos, que fueron derivados a otros Reinos, y también algunos organismos que eran fotosintéticos pero unicelulares fueron ubicados en el reino Protista. Debido a las dificultades para estudiar a las Protistas, y a la falta de análisis genéticos que dieran idea de sus posibles parentescos, Protista fue creado más para ubicar en algún lugar a los organismos que no se sabía qué parentesco tenían con el resto (cajón de sastre), que porque se creyera que tuvieran un antecesor común.

Plantas terrestres y Algas

Entonces quedó como parte del reino Plantae lo que comúnmente conocemos como "plantas terrestres y algas". Definir al reino Plantae a través de sus características se volvió más fácil: pertenecen al reino Plantae todos los organismos eucariotas multicelulares que obtienen la energía para crecer y realizar sus actividades de la luz del Sol, energía que toman a través del proceso de fotosíntesis, proceso que ocurre en sus cloroplastos con ayuda de alguna forma de clorofila. Esto no es óbice para que algunas de ellas, secundariamente, hayan evolucionado hacia una adaptación al saprofitismo, al hemiparasitismo o al parasitismo.

Plantas verdes o Viridiplantae [editar]

Artículo principal: Viridiplantae
Almendro
Almendro
Las plantas terrestres o Embriofitas
Artículo principal: Embriofitas

Debido a sus obvias características en común, muy tempranamente los botánicos se habían dado cuenta de que las "plantas terrestres" compartían todas un antecesor común, y las llamaron Embriofitas (el nombre significa "plantas con embrión").

Algas y colores
Artículo principal: Algas verdes
Véase también: Algas, Algas rojas, y Algas pardas

Entre las "algas", sólo se podían establecer grupos a través de características distintivas más o menos evidentes, entre las cuales el color tomó importancia: las "algas" de color verde eran las "algas verdes", las "algas" de color rojo eran las "algas rojas", las "algas" de color pardo eran las "algas pardas". Agrupar a las algas por su color no es tan arbitrario como parece, ya que el color de una planta es el resultado de la presencia o ausencia de diferentes compuestos químicos en ella, que muy probablemente fueron heredados de un ancestro común. Otros grupos llamados "algas" con características más o menos evidentes eran las "diatomeas" y los "dinoflagelados". Pero las "algas" poseen una cantidad de formas de vida de lo más variopintas, como también adaptaciones y características fisiológicas de lo más diversas, por lo que sus relaciones de parentesco con las embriofitas y entre sí aún se mantenían en la oscuridad.

Con las mejoras en el microscopio óptico, y más tarde el advenimiento del microscopio electrónico de barrido, se abrió un mundo nuevo ante los ojos de los botánicos, que jamás había sido visto antes. Cuando estas herramientas fueron utilizadas para conocer las características de las células de las plantas, nuevas relaciones de parentesco fueron descubiertas. A las características a nivel celular se las llama "ultraestructura", y en general involucran a las características del cloroplasto, de la división celular, y de las gametas móviles o "espermatozoides".

Un análisis detallado de la ultraestructura de las células durante la división celular y de los espermatozoides de las plantas, fue revelando ya en los 1960s que el grupo de algas conocido como "algas verdes" estaba más emparentado con las "plantas terrestres" que con el resto de las "algas". Entonces fue naciendo la idea entre los botánicos que las "algas verdes" y las "plantas terrestres" compartían un antecesor común. A ese grupo hoy se lo llama "Viridiplantae", o grupo de las "plantas verdes".

Sistemática de plantas [editar]

Hoy la Sistemática de plantas vive tiempos excitantes. Con el advenimiento de los análisis genéticos, y la posibilidad de hacerlos a gran escala y a bajo costo, el papel de la morfología en las relaciones de parentesco se ha invertido.

Ahora las relaciones de parentesco entre las plantas y de las plantas con los demás seres vivos ya no se deducen de su morfología, sino de su ADN (y luego de su morfología), y la morfología es explicada después de conocer las relaciones de parentesco.

Así, por ejemplo en el año 2001 fue publicado el análisis genético que derivó en el cuadro que se expone a continuación, en él se observa una característica que se mantuvo como incógnita durante mucho tiempo: la adquisición de los cloroplastos por las plantas ocurrió una sola vez en toda la historia de los seres vivos, las modificaciones posteriores de ese cloroplasto ancestral derivaron en el cloroplasto de las glaucofitas, el de las algas rojas (rhodophytas), y el de las "plantas verdes". Por eso se dice que todos esos grupos de "plantas" adquirieron sus cloroplastos "en forma primaria", pues los heredaron de su antecesor común.

Árbol filogenético del reino Plantae, nótense los eventos de adquisición del cloroplasto, que precedieron a la aparición de las "plantas verdes".
Árbol filogenético del reino Plantae, nótense los eventos de adquisición del cloroplasto, que precedieron a la aparición de las "plantas verdes".

Los cloroplastos presentes en los demás grupos de "algas", como las algas pardas, las diatomeas, etcétera, fueron adquiridos a partir de algas rojas o verdes que ya los poseían, por lo que fueron adquiridos "en forma secundaria".

Evolución de los sistemas de clasificación y de los reinos [editar]

Haeckel (1894)
Tres reinos
Whittaker (1969)
Cinco reinos
Woese (1977)
Seis reinos
Woese (1990)
Tres dominios
Cavalier-Smith (1998)
Dos dominios
y seis reinos
Animalia Animalia Animalia Eucariota Eucariota Animalia
Plantae Fungi Fungi Fungi
Plantae Plantae Plantae
Protista Protista Chromista
Protozoo Protozoo
Monera Arqueobacteri Procariota Arqueobacteri Procariota Bacterii
Eubacteri Eubacteri

Visión polimórfica de Plantae [editar]

A pesar de las técnicas genéticas, y de tantos otros criterios más, todavía no se resuelve definitivamente la colocación de los taxones en la categoría de reino. Esto es porque ningún sistema de reinos es satisfactorio. Y esta insatisfacción se llena con diferentes visiones de cómo agrupar organismos, y las plantas no están exentas de estas dificultades taxonómicas.

¿Entonces qué es una planta? Si aceptamos como plantas a todos los organismos que de alguna forma u otra adquirieron cloroplastos, entonces tenemos que aceptar una definición polifilética (con muchos ancestros diferentes) de Plantae.

Algunos investigadores abandonaron el uso del reino Plantae y sólo utilizan los grupos que tienen lo suficientemente demostrado que proceden de un antecesor común, por lo que aceptan el término Eukarya, y de él "saltan" a los grupos con antecesor común, como Viridiplantae, y simplemente dejan de lado la discusión de a qué llamar "planta".

Algunos sostienen que las "plantas" tienen hojas, entonces sólo son plantas las "plantas vasculares" y no los musgos, otros sostienen que las "plantas" son los embriofitos (o plantas terrestres), otros que son todo el grupo de las plantas verdes con su antecesor común (entonces serían plantas también las "algas verdes").

Lo cierto es que la palabra "planta" y el reino Plantae se seguirán usando, y debido a sus muy diversas circunscripciones (desde las plantas definidas como "el objeto de estudio de la Botánica" hasta las plantas como sinónimo de las plantas vasculares, pasando por todos los matices intermedios), debe cuidarse bien de definir qué límites se están estableciendo para el Reino cuando se lo utilice.

Caracteres diferenciales de las plantas [editar]

Aquí definidas como sinónimo de "Embriofitas". Para una discusión más detallada de ese grupo seguir el enlace.

  • Nivel celular: Eucariontes
  • Nutrición: fotosíntesis, respiración y transpiración.
  • Metabolismo del oxígeno: necesario
  • Reproducción y desarrollo: asexual. Sexual, con gametos y zigoto, y con esporas haploides (haplo-diploides)
  • Tipo de vida: pluricelulares con y sin tejidos. Inmóviles.
  • Estructura y funciones: con plasmodesmos. Con tejidos celulares variados. Pared celular con celulosa. Con movimiento intracelular. Se forman compuestos secundarios metabólicos: antocianos, flavonas.

Las plantas son eucariotas que evolucionaron a partir de algas verdes del grupo Chlorophyta durante el Paleozoico, estas algas colonizaron las zonas emergidas, gracias a una serie de adaptaciones a la xerofilia que originaron el grupo de los Embriófitos. Los embriófitos presentan alternancia de generaciones heterofásica y heteromorfa, son plantas adaptadas a la vida terrestre con órganos apendiculares, también llamados cormobiontes.

  • Protocormófitos o briófitos (división Bryophyta), musgos, licopodios y hepáticas.

Los briófitos son pequeñas plantas confinadas a ambientes húmedos, además necesitan agua líquida para la fecundación. En el período Silúrico aparecieron nuevas formas de embriófitos, con mejores adaptaciones a la xericidad, lo que les permitió la conquista de amplios espacios. Esta mejora permitió una radiación masiva en el Devónico lo que les hizo dominar el paisaje. Este grupo presenta, típicamente, cutículas resistentes a la desecación y tejidos vasculares, que transportan el agua a través del organismo, lo que da origen al término "plantas vasculares". El esporófito funciona como un individuo separado.

  • Cormófitos o plantas vasculares.

Las plantas vasculares incluyen, como subgrupo, a los espermatófitos o plantas con semillas, que se diversificaron al final del Paleozoico. En estos organismos el gametófito está completamente reducido y el esporófito comienza su vida confinado en una estructura especial: la semilla.

Progimnospermas (subdivisión Progimnospermophytina).
Cicadofitinos (subdivisión Cycadicae, Cycadophytina es un sinónimo) o gimnospermas de hoja pinnada.
Coniferofitinos (subdivisión Pinicae, Coniferophytina es un sinónimo) o gimnospermas de hoja dicótoma.
Gnetofitinos (subdivisión Gneticae, Gnetophytina es un sinónimo).
Angiospermas (subdivisión Magnoliophytina).

Estos grupos también se denominan Gimnospermas, excepto las plantas con flores, que se denominan Angiospermas. Éste, es el grupo más numeroso de plantas, aparecieron durante el Jurásico y han llegado a ser completamente dominantes.

Crecimiento de las angiospermas [editar]

Las plantas con flor suelen ser anuales. También existe otro tipo de plantas anuales como, por ejemplo:

Hay plantas de crecimiento bienal, necesitan dos años para completar su ciclo vital. Son de este tipo:

Existen plantas que viven más de dos años y, a diferencia de las anuales y las bienales, florecen durante bastantes años. Se encuentran en este grupo: árboles, arbustos, matas, lianas y muchas hierbas. Ejemplos de ello son:

Órganos de las plantas superiores [editar]

Flores de almendro (prunus dulcis)
Flores de almendro (prunus dulcis)
Flores de cerezo
Flores de cerezo

Los órganos de las traqueofitas son:

El ADN de las plantas [editar]

  • La información de esta sección se aplica a todos los eucariotas con cloroplastos, o "plantas" en sentido amplio.

Las células de las plantas tienen tres juegos diferentes de ADN:

  • por un lado la célula tiene su propio genoma en su núcleo,
  • por otro las mitocondrias tienen su propio genoma,
  • y por otro los cloroplastos tienen su propio genoma.

Las mitocondrias y los cloroplastos se reproducen dentro de la célula, y cuando la célula que los alberga se divide, algunos se van para una de las hijas y otros para la otra, de forma que nunca quede una célula sin mitocondrias ni cloroplastos.

El núcleo de las células de las plantas contiene genoma de tipo eucariota: al igual que en los animales, el ADN está ordenado en cromosomas, cada cromosoma es una sola molécula de ADN lineal, empaquetada. En cambio, las mitocondrias y los cloroplastos tienen genoma de tipo bacteriano: poseen una molécula de ADN circular por plástido, al igual que sus ancestros que eran bacterias. El tamaño del ADN es mucho mayor en el núcleo que en sus organelas: en el núcleo es tan grande que se mide en "megabases", en las mitocondrias en cambio, es de unas 200 a 2.500 kilobases, en los cloroplastos es de unas 130 a 160 kbases (una kbase es igual a mil bases, o mil "peldaños de la escalera").

La forma de heredar el ADN también difiere en el núcleo y las organelas: mientras que el ADN núcleo se hereda de forma biparental (como el ADN del núcleo de los animales), el ADN de las mitocondrias y el de los cloroplastos se hereda por parte de uno solo de los padres, en general por parte de la madre (al igual que las mitocondrias de los animales). Esto es debido a que en general las organelas que serán transmitidas a la generación siguiente son las que están albergadas en el óvulo.

El orden en que se encuentran los genes en las mitocondrias es variable, y de hecho el genoma de las mitocondrias se reordena espontáneamente con mucha frecuencia (que se "reordene" quiere decir que se corta en pedazos y se vuelven a pegar de una forma distinta de la que estaban). Este reordenamiento ocurre con tanta frecuencia que incluso dentro de una misma planta se encuentran genomas diferentes en mitocondrias diferentes, y por lo tanto no son útiles para diferenciar especies o grupos de especies, ni para establecer parentescos.

En contraste, el ADN de los cloroplastos es estable (no se reordena con tanta frecuencia), tan estable que se encuentran los mismos arreglos de ADN en el genoma de los cloroplastos de todos los descendientes de un ancestro común. Es por eso que el ADN de los cloroplastos es el más utilizado en los análisis moleculares de ADN, ya que en ellos, los reordenamientos son raros y por lo tanto por un lado, es más fácil rastrear mutaciones (que dan información de parentesco), y por otro lado, cuando sí ocurre un reordenamiento, al ser tan raros también dan información de parentesco.

El ADN de las mitocondrias se reordena con mucha frecuencia, pero las mutaciones ocurren con mucha menor frecuencia que en los cloroplastos. Por eso, a pesar de que es más difícil de analizar que el genoma de los cloroplastos debido a los reordenamientos, el genoma de las mitocondrias fue utilizado en los análisis moleculares de ADN en que se buscaban parentescos entre parientes lejanos (por ejemplo en las angiospermas basales, Qiu 1999).

El ADN del núcleo acumula muchas mutaciones y posee muchos polimorfismos, por lo que es utilizado para establecer diferencias entre especies cercanas o entre poblaciones de la misma especie. Es más difícil de analizar que el genoma de las organelas por lo que sólo se hacen los análisis moleculares del ADN del núcleo en las especies que tienen importancia agrícola.

Reglas para nombrar las plantas [editar]

Artículo principal: Nombre botánico

Ante la necesidad de dar un nombre claro a cada especie vegetal (taxones) no era factible el uso de los nombres vulgares, lo que no significa que éstos deban ser olvidados. Los nombres vulgares tienen el inconveniente de variar considerablemente de una región a otra o de que especies botánicas distintas tengan la misma designación. Por otro lado existen multitud de especies que no se conocen por ningún nombre vulgar.

Por ello, a la hora de nombrar las plantas se han de seguir una serie de reglas acordadas por la comunidad científica en el "Código Internacional de Nomenclatura Botánica", que regula también la nomenclatura de otros seres vivos considerados anteriormente plantas, como algas y hongos. A continuación se indican las reglas más importantes:

  1. No son válidos los nombres anteriores a 1753, año a partir del cual el botánico Carlos Linneo comenzó la nomenclatura científica de las plantas. En algunos grupos específicos, esta fecha de inicio es diferente.
  2. Se consideran válidos aquellos nombres dados por primera vez tras ser correctamente registrados y publicados. No serán válidos los nombres posteriores del mismo taxon, por considerarse sinónimos.
  3. Los nombres deben estar latinizados ya que el latín es el idioma acostumbrado para la nomenclatura en las ciencias.
  4. El nombre científico de una planta es binominal, es decir, contiene dos palabras (nombres) (ej. Cupressus sempervirens):
    1. El nombre, en mayúscula, del género al que pertenece la planta. Va delante del nombre específico y puede abreviarse cuando se repite, y si no hay ambigüedad, p. ej., C. sempervirens.
    2. El nombre específico dado a la especie en minúscula, que, por lo general, será un epíteto que caracterice a la especie en cuestión (p. ej. Sibbaldia procumbens, por ser una planta postrada). Puede también dedicarse a una persona (p. ej. Rubus castroviejoi, que está dedicado al botánico español Santiago Castroviejo Bolíbar) o lugar (p. ej. Crataegus granatensis, granadino, de Granada), o trasladar un nombre vernáculo, como en el caso de Prunus mahaleb (del árabe).
  5. A continuación del nombre científico se debe escribir la inicial, iniciales o apellido completo del autor o autores que por primera vez describieron la planta (ej. Thymus vulgaris L.. Esta lista es oficial y no pueden usarse otras abreviaturas. Pueden añadirse las fechas en caso de considerarse oportuno, si bien no hay tradición de hacerlo.

A veces, tras el nombre científico, aparecen las partículas ex o in entre la abreviatura de dos autores (ej. Rosa micrantha Borrer ex Sm.). En el primer caso, quiere decir que el segundo autor concede la autoría del nombre al primero, pero que la verdadera autoría botánica le corresponde al segundo, esto es, el primero sugirió el nombre y el segundo lo publicó válidamente. En el segundo caso, el verdadero autor es el primero, pero lo hace en una obra o artículo de revista que corresponde al segundo, por lo que es conveniente que quede citado a modo de recordatorio.

Cuando es necesario trasladar una especie de un género a otro, se citará el nombre del primer autor entre paréntesis antes del autor que ha trasladado la especie. Así, por ejemplo, la especie Valeriana rubra descrita por Carlos Linneo (L.) fue trasladada al género Centranthus por Augustin Pyrame de Candolle (DC.), por lo que su nombre quedó como Centranthus ruber (L.) DC.

También es frecuente utilizar en los nombres una serie de signos y abreviaturas entre las que caben destacar los siguientes:

  • sp. / spp.: especie / especies.
  • subsp. / subspp.: subespecie / subespecies.
  • var. / varr.: variedad / variedades.
  • \times: híbrido.
  • fl.: del latín floruit (floreció), se pone junto a la abreviatura de autor, seguido de uno o varios años e indica que sólo se le conoce esa época activa como botánico (ej. Andrews fl. 1975).

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

  • Greuter, W. et al. 2000. International Code of Botanical Nomenclature (St. Louis Code). Gantner/Koeltz (contenido online aquí)

Commons

Referencias [editar]

  • "Plant Systematics: Science of Biological Diversity". En: Peter H. Raven, Ray F. Evert, Susan E. Eichhorn, Ray F. Evert, Susan E. Eichhorn. 1999. Biology of Plants. 6ª edición. Capítulo 20.
  • "An Overview of Green Plant Phylogeny". En: Judd, W. S. Campbell, C. S. Kellogg, E. A. Stevens, P.F. Donoghue, M. J. 2002. Plant systematics: a phylogenetic approach, Second Edition. Sinauer Axxoc, USA. Capítulo 7.